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RESOLUCIÓN de 7 de enero de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la autorización ambiental integrada de la planta de producción de plásticos de polietilentereftalato (PET), ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), y promovida por la empresa Brilén, S.A. (Número Expte. INAGA 500301/02/2010/11139).

Publicado el 20/02/2014 (Nº 36)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Brilén, S.A., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Con fecha 3 de octubre de 2007, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 117, la Resolución de 21 de septiembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para la instalación existente de una fábrica de plásticos de PET, ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca), y promovida por la empresa Brilén, S.A. Dicha resolución ha sido modificada puntualmente por Resoluciones de 27 de febrero de 2008, de 13 de febrero de 2009, de 2 de octubre de 2009 y de 13 de diciembre de 2010, todas elllas, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Así mismo, durante la vigencia de la autorización ambiental integrada se han tramitado tres modificaciones no sustanciales de la instalación, relativas al alargamiento del reactor, a la instalación de una nueva caldera y a la instalación de una línea de poscondensación discontinua del polietilentereftalato (PET). La autorización ambiental integrada de Brilén, S.A. adquirió efectividad en marzo de 2012, siendo el número de autorización asignado el número AR/AAI-210/2012.

Segundo.- La instalación es una de las incluídas en el apartado 4.1h) "Industrias Químicas: Instalaciones químicas para la fabricación de productos químicos orgánicos, en particular materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa)", del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y del anexo VI de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Tercero.- Por Resolución de 13 de diciembre de 2012, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorga a Brilén, S.A. la autorización de emisión de gases de efecto invernadero para el periodo 2013-2020, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Cuarto.- Con fecha 19 de noviembre de 2010, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la solicitud de renovación de la autorización ambiental integrada de la planta para la producción de PET, promovida por Brilen, S.A., en el polígono industrial "Valle del Cinca" en Barbastro (Huesca), adjuntando "proyecto básico de renovación de la autorización ambiental integrada de Brilén, S.A.", elaborado y firmado por Carlos Calvo Soralla, ingeniero Industrial, colegiado número 1858, y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y La Rioja, con fecha 17 de noviembre de 2010, y número de visado VD06742-10A. Con fecha 30 de septiembre de 2013, Brilen, S.A. presenta el proyecto técnico, la nueva línea de poscondensación, firmado por D.ª Maria Luisa Berbegal Lapresta, licenciada en ciencias químicas.

Quinto.- Con fecha 23 de diciembre de 2010, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental remite la documentación presentada por Brilén, S.A. a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), al objeto de que informe sobre si dicha documentación está completa en materia de vertido de aguas residuales, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10.1 del Real Decreto 509/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para el desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Con fecha 9 de marzo de 2011, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental oficio de la CHE solicitando se requiera a Brilén, S.A., en materia de vertido de aguas residuales. Con fecha 16 de marzo de 2011, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental requiere al promotor la documentación solicicitada por la CHE. Con fecha 4 de mayo de 2013, Brilén, S.A. presenta la documentación requerida, la cual es remitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a la CHE, con fecha 12 de mayo de 2011, solicitándole nuevamente, si la documentación se considera completa. Con fecha 26 de mayo de 2011, la CHE informa que la documentación presentada se considera suficiente.

Sexto.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta Anuncio de 2 de junio de 2011, por el que se somete el proyecto básico a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 9 de junio de 2011, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Barbastro. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 118, de 17 de junio de 2011. Durante la información pública no se reciben alegaciones.

Séptimo.- Con fecha 18 de agosto de 2011, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, tras haber finalizado el periodo de información pública y sin haberse recibido alegaciones, solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Barbastro sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. No se recibe respuesta por parte del ayuntamiento.

Octavo.- Con fecha 17 de agosto de 2011, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe a la Dirección General de Calidad Ambiental, sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Con fecha 13 de marzo de 2012, se recibe informe favorable de la Dirección General de Calidad Ambiental, sobre la renovación de la autorización ambiental integrada.

Noveno.- Con fecha 22 de julio de 2011, la CHE comunica al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que ha requerido documentación complementaria al promotor. Con fecha 7 de noviembre de 2011, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental oficio de la CHE, solicitando se requiera a Brilen, S.A. en materia de vertido de aguas residuales. Con fecha 13 de abril de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental requiere a Brilen, S.A. la documentación requerida por la CHE. Con fecha 13 de junio de 2012, Brilen, S.A. presenta documentación complementaria, la cual es remitida por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental a la CHE, con fecha 29 de junio de 2012, y se le solicita de nuevo informe acerca de si dicha documentación está completa o si es necesario requerir al promotor, en materia de vertidos de aguas residuales. El 18 de marzo de 2013, se recibe informe vinculante de la CHE, sobre admisibilidad de vertido de Brilén, S.A.

Décimo.- Con fecha 3 de septiembre de 2013, se notifica el preceptivo trámite de audiencia al promotor para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver el expediente de actualización de la autorización ambiental integrada de la planta de fabricación materias primas plásticas, ubicada en el término municipal de Barbastro (Huesca). Con fecha 18 de septiembre de 2013, Brilén, S.A. presenta alegaciones al informe propuesta en las que se incluyen, entre otras, algunas consideraciones en materia de vertido de aguas residuales, por lo que con fecha 23 de septiembre de 2013, se solicita informe a la CHE sobre la conveniencia o no de atender las alegaciones presentadas por el promotor en esta materia. En el informe vinculante de la CHE, de fecha 18 de diciembre de 2013, se estiman parcialmente las pretensiones de Brilén, S.A.

Undécimo.- La calificación urbanística del suelo en que se ubican las instalaciones es de suelo urbano de producción industrial, acorde con las normas urbanísticas que le son de aplicación, según acuerdo del Ayuntamiento de Barbastro. La instalación no se localiza en ningún enclave incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, así como en ningún lugar de importancia comunitaria (LIC) ni en ninguna zona dee especial protección para las aves (ZEPA). Asimismo, la instalación no se ubica en zonas catalogadas como áreas de conservación de ninguna especie de aves protegidas.

Duodécimo.- Según la documentación presentada, para la renovación la capacidad de producción de la planta, se ha visto incrementada para los tres productos finales de la fábrica, resultando un incremento global del 6,4%, un incremento de los consumos de materias primas principales del 4,8%, una disminución del consumo de agua del 5%, una disminución del 34,8% de los residuos peligrosos generados y un incremento global del 20% de los residuos industriales no peligrosos generados. Las emisiones de contaminantes a la atmósfera han disminuído debido al cese de las actividades de urdido. La planta de cogeneración está formada por 7 motores de gas natural de 8,95 MWt de potencia térmica cada uno, por lo que la potencia térmica total es de 62,65 MW. No obstante, no les es de aplicación el Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo, que en su artículo 2 establece que las instalaciones accionadas por motores diesel, de gasolina o de gas no están sujetas a las disposiciones del capítulo II. Así mismo, tampoco le es de aplicación el capítulo III de la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, puesto que en el artículo 29.3 de dicha Directiva se indica que a efectos de calcular la potencia térmica nominal total de una combinación de instalaciones de combustión, no se incluirán en el cálculo las instalaciones con potencia nominal inferior a 15 MW, como es el caso de Brilén, S.A. En consecuencia, se mantienen los límites establecidos hasta la fecha para este foco y no se indicará que la instalación debe adaptarse a lo establecido en el capítulo III de la mencionada Directiva. Por otro lado, la modificación de las instalaciones consistente en la nueva línea de poscondensación no incrementa la capacidad de producción ni de los consumos de materias primas ni recursos naturales, vertidos ni generación de residuos. Las únicas variaciones que supone esta nueva línea, son aumento de consumo de energía eléctrica de 2.000.000 kWh/año y la instalación de dos nuevos focos de emisiones a la atmósfera, correspondientes a las salidas de los silos de enfriamiento, que cuentan con un ciclón como medida correctora.

Decimotercero.- En la presenta actualización de la autorización ambiental integrada de Brilén, S.A. se actualizan la capacidad de producción, los consumos y la generación de residuos peligrosos y no peligrosos según lo solicitado por la empresa y descrito en el antecedente anterior; se actualizan los condicionados de emisiones a la atmósfera de acuerdo a lo establecido según lo establecido en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; se actualizan los condicionados de producción de residuos adaptándolos a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y lo establecido en el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente, y estableciendo como condición la necesidad de aplicar la jerarquía de gestión de residuos se han incluido en la autorización aspectos como la monitorización y métodos de control en emisiones de todo tipo (aguas, ruidos, emisiones a la atmósfera); se incluye un nuevo condicionado sobre el control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad, y se actualiza el condicionado sobre las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales, incluyendo accidentes o incidentes, puestas en marcha y paradas, y sobre las consecuencias del incumplimiento de la autorización; en lo que respecta a los suelos, la actividad está considerada potencialmente contaminadora del suelo según lo establecido en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, y que en la instalación se consumen, producen o emiten las sustancias peligrosas relevantes: antimonio, cobalto y ftalatos, que podrían llegar a producir contaminación de los suelos y las aguas subterráneas; se reeemplaza el periodo de vigencia de la autorización por la necesidad de revisión de autorización en un plazo máximo de 4 años desde que se aprueben, mediante Decisión de la Comisión, las MTD del sector de la producción de polímeros. Con todas estas actualizaciones se considera que la propuesta está adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 23/2003, de 23 de diciembre, por la que se crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre, le atribuye la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, ha suprimido el artículo correspondiente a la vigencia de las autorizaciones ambientales integradas y la renovación de las mismas y ha establecido en la disposición transitoria primera que el órgano competente para el otorgamiento de las autorizaciones ambientales integradas llevará a cabo las actuaciones necesarias para la actualización de las autorizaciones para su adecuación a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales, con anterioridad al 7 de enero de 2014.

Tercero.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 16/2002, 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, modificada por la Ley 5/2013, de 11 de junio; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de general aplicación.

Cuarto.- La pretensión suscitada es admisible para obtener la actualización de la autorización ambiental integrada de conformidad con la documentación presentada, si bien la autorización renovada queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Quinto.- Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 16/2002, 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 7/2010, del 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ordenanza reguladora de la protección del medio ambiente contra la emisión de ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Barbastro; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos; el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de aceites industriales usados; el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio de 2013, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; el Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, de 11 de abril de 1986, modificado por el Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo; el Reglamento (CE) número 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 9/2010, de 16 de diciembre y por la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. Actualizar la autorización ambiental integrada de Brilen, S.A. (CIF:A08356313), para sus instalaciones existentes ubicadas en Barbastro, coordenadas UTM (huso 30) X: 261.499 Y: 4.654.213 Z: 340, en el término municipal de Barbastro (Huesca), CNAE 20.60, para la producción de plásticos de PET, con una capacidad de producción de 133.590 t/año de granza de PET, 19.645 t/año de preformas y 5.840 t/año de hilo técnico. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

1.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

La fábrica se ubica en el polígono industrial "Valle del Cinca" de Barbastro (Huesca), ocupando una superficie total de 1.031.000 m², de los cuales 58.066 m² están ocupados por diversos edificios industriales. Su actividad industrial es la producción y venta de granzas de polietilentereftalato (PET) para envases y la producción para consumo interno de diversos tipos de granzas para textiles y para hilos técnicos.

El polietilentereftalato (PET) se obtiene a partir de ácido tereftálico (PTA), monoetilenglicol (EG/MEG) y ácido isoftálico (IPA), por medio principalmente de dos reacciones. En la primera se forma el monómero o prepolímero por esterificación del ácido tereftálico con etilenglicol. El prepolímero procedente, se añade en cargas discontinuas al reactor de esterificación final, separándose una mezcla de agua y glicol del condensado. La reacción de policondensación se realizará bajo la acción de un catalizador y un corrector de color. De aquí, pasará al reactor de policondensación, donde se obtendrá un polímero, que posteriormente se enfría y solidifica. Finalmente, se cortan en pequeños gránulos cilíndricos, se criban y se distribuyen a los diferentes silos-almacén.

Las instalaciones donde se realiza el proceso son las siguientes:

- Planta de polimerización. Poli-1 y poli-2. Se produce el PET, a partir de las materias primas y tras diversos procesos se obtiene un plástico en forma de granos, ya solidificado. La poli-1, polimerización discontinua, contiene tres líneas para alimentar las líneas de hilos textiles y una para la policondensación (SSP-1). Mientras que la poli-2, polimerización continua, tiene una línea que alimenta la policondensación de la misma capacidad (SSP-2). En este proceso se requiere un aporte térmico, por lo que se emplea aceite térmico que se calienta en calderas.

- Planta de policondensación continua. SSP-1 y SSP-2. Se realiza un tratamiento térmico al PET para mejorar sus cualidades, cambiando su estructura interna y sus características físicas. La SSP-1, alimenta las dos líneas de hilado de hilos técnicos y el resto se destina a la producción de granzas para envases. Mientras que la SSP-2, se destina a la producción de granzas para envases.

- Planta de poscondensación por lotes. En esta planta se lleva a cabo, de forma discontinua, la cristalización y/o poscondensación en estado sólido de una parte del PET, previamente obtenido con el fín de obtener lotes de PET con propiedades finales diversas. Desde un silo de pesaje, se descarga el PET base en un reactor de 16 m³, con agitación, donde el material es calentado mediante una camisa de aceite térmico hasta la temperatura de cristalización. Posteriormente, se hace vacío y se aumenta la temperatura de modo que se producen nuevas reacciones de polimerización alargándose la cadena. Una vez obtenida la viscosidad deseada, se rompe el vacío con correinte de ntrógeno y se descarga la granza a un silo de enfriamiento. En el silo la granza, se refrigera con aire y, para retener las posibles partículas, el aire de refrigeración pasa por un ciclón antes de emitirse a la atmósfera. La granza fría se transporta a un silo regulador, previo paso por una criba y un separador horizontal, y posteriormente, se ensaca en big bags.

- Planta de hilado técnico. A partir de granza de PET, se produce el hilado mediante un proceso de secado, extrusión y enfriamiento. En el estirado del filamento, se lubrica éste con una emulsión de aditivos en agua (ensimaje). Posteriormente, se entrelazan los filamentos dando lugar a los hilos, y se produce el bobinado final de los mismos.

- Planta de inyección. Parte de la producción de la policondensación se llevará a esta planta, en la que se realiza el proceso de inyección del PET para la obtención de preformas. Éstas sirven para la posterior fabricación de botellas de PET.

- Planta de destilación discontinua (RG). Esta planta se utiliza para la purificación del glicol extraído en el proceso de polimerización discontinua, para su reutilización.

Además, en la instalación se dispone de las siguientes instalaciones auxiliares:

- Planta de cogeneración. Cuenta con un total de 7 motores de gas natural, con una potencia nominal de 3,5 MWe (8,95 MWt) cada uno, accionando sus respectivos alternadores que generan la producción eléctrica a una tensión de 15 kV. Posteriormente, la tensión es elevada a 110 kV en la subestación transformadora propia, para su suministro a la red. El calor de los gases de combustión de los motores se conduce a una caldera de recuperación, donde en sucesivas etapas se genera vapor.

- Instalación de agua fría y torre de refrigeración. Junto a la planta de cogeneración, además del grupo de absorción para generación de agua fría, a partir de parte del vapor de cogeneración, se encuentran dos enfriadoras de agua y una torre de refrigeración que dan servicio a las redes generales de fábrica de agua fría y agua de refrigeración.

- Planta de tratamiento de agua de entrada. Se dispone de dispone de un sistema de tratamiento de agua mediante ósmosis por inversión de la presión osmótica mediante bomba centrífuga vertical multietapa con capacidad para tratar hasta 21,4 m³/hora de agua. Para caso de paro de la planta de ósmosis, se dispone de una instalación de desmineralización de agua, con capacidad para tratar hasta 528 m³ diarios de agua, y dos depósitos de NaOH y HCl, utilizados para regeneración de las columnas de desmineralización.

1.2. Capacidad de producción.

Las producciones anuales de los 3 productos finales de la fábrica, son:

- Granza de PET: 133.590 t/año.

- Preformas: 19.645 t/año.

- Hilo Técnico: 5.840 t/año.

1.3. Consumos.

Los consumos de materias primas, combustibles y aguas previstos en la fabricación y tratamiento térmico de PET, son los que se señalan a continuación:

- Materias primas.

Los consumos anuales de materias primas, en los procesos de fabricación de granza, hilo técnico y preformas son las siguientes:

- Materias auxiliares.

Los consumos anuales de otros consumibles, tanto en los procesos de producción como en procesos auxiliares (mantenimiento, planta de servicios, tratamiento de aguas, etc.) son los siguientes:

- Agua.

La fábrica se abastece de agua procedente de dos balsas del polígono pertenecientes al Ayuntamiento de Barbastro, las cuales se alimentan del canal de Selgua. El consumo anual de agua es de 502.000 m3/año.

- Energía.

El consumo energético de la fábrica tiene la siguiente naturaleza:

- Combustibles.

Gas natural (consumido tanto en la cogeneración como en las calderas de vapor y aceite térmico): El consumo anual es de 39.267.155 Nm3/año.

Gasóleo (consumido en suministro de carretillas): El consumo anual es de 20.000 l/año

- Electricidad.

Electricidad (consumida en todos los receptores eléctricos y alumbrado de la fábrica): El consumo anual es de 92.000.000 kWh/año.

1.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación, así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada Brilen, S. A., se detallan en los anexos de la presente resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo II. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo III. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo IV. Producción de residuos y su control.

- Anexo V. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente, se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los servicios telemáticos de la Dirección General de Calidad Ambiental. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio será el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

1.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía, Brilén, S. A. ha adoptado diversas medidas descritas en el documento de referencia de las mejores técnicas disponibles (BREF) del sector de fabricación de polímeros. Las medidas más destacadas con que la instalación cuenta en la actualidad son las siguientes:

- Medidas generales.

Se dispone de un sistema de gestión medioambiental, según la norma internacional UNE-EN-ISO 14001, estando certificado por una entidad acreditada por ENAC.

Minimización de las paradas y puestas en marcha de la fábrica, para evitar picos de emisiones y reducir el consumo general.

- Respecto a los procesos energéticos.

Se usa la tecnología de la cogeneración como medida ahorrativa. El sistema permite al mismo tiempo producir electricidad para autoconsumo, calentar aceite y vaporizar agua gracias a los productos de la combustión. Al producir electricidad para autoconsumo e inclusive exceso para poner en el mercado, se reduce la participación en la contaminación atmosférica que correspondería a la electricidad consumida.

Se usan economizadores en las calderas de aceite térmico, sistemas centralizados de producción de vapor, aceite térmico o agua fría, y transporte posterior hasta los puntos que requieren aportes térmicos, resolviéndose estos mediante intercambiadores de calor, y enfriadoras de agua de elevado coeficiente de eficiencia energética.

- Respecto a las emisiones atmosféricas.

La poli-2 dispone de un oxidador catalítico, donde se produce un tratamiento de los gases salientes del proceso, que al final del proceso llevan vapores de acetaldehído. Para reducir las emisiones del acetaldehído producido, se ha optado por la oxidación catalítica que es, esencialmente, un proceso de combustión sin llama, en el cual un lecho catalítico inicia la reacción a una temperatura mucho más baja Se usa un oxidador catalítico de platino. Durante la reacción de oxidación el acetaldehído, el etilenglicol y los oligómeros se convierten en agua y dióxido de carbono.

Se dispone de ciclones y/o filtros en los focos de emisión para minimizar las emisiones de partículas.

Los focos de combustión utilizan gas natural como combustible.

- Respecto a los residuos.

Se ha escogido la medida de funcionamiento de la depuradora que menos cantidad de lodos genera para una misma efectividad de purificación del agua. Esta medida de funcionamiento, consiste en conducir los fangos aerobios a la balsa de homogenización de efluentes y posteriormente conducirlos a digestión anaerobia. La extracción de fangos en exceso, se realiza desde los digestores biológicos para ser deshidratados en la centrífuga. Esta forma de proceder, disminuye la producción total de fangos de la instalación y presenta además la ventaja de facilitar la deshidratación de los mismos y optimizar los consumos de polímero.

- Respecto a las emisiones al agua.

Se dispone de sistemas de recogida diferenciada para distintos tipos de efluentes

Las aguas recogidas pasan a una balsa de homogeneización y balsas de resguardo adicionales para lograr así mantener constante la calidad del agua residual.

Se realiza un pretratamiento de las aguas residuales y posterior tratamiento del agua residual en una depuradora para minimizar las emisiones a las aguas.

1.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

- Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

- Comunicar inmediatamente toda anomalía en la actividad y/o en las instalaciones de depuración de aguas residuales que pueda originar un vertido, autorizado o no, en condiciones inadecuadas o que pueda suponer la realización de un by-pass de aguas no tratadas o parcialmente tratadas a la Confederación Hidrográfica del Ebro, vía telefónica al 976711139 / 976711000 o mediante fax dirigido al número 976011741. En un plazo máximo de 48 horas se comunicará por escrito, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla en el mínimo plazo, debiendo cesar el vertido de inmediato. La comunicación escrita deberá contener la siguiente información: tipo de incidencia; localización, causas del incidente y hora en que se produjo; duración del mismo; en caso de vertido accidental, caudal y materias vertidas; en caso de superación de límites, datos de emisiones; estimación de los daños causados; medidas correctoras adoptadas; medidas preventivas para evitar su repetición; plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

- Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Calidad Ambiental los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medio ambiente en el interior o el exterior de la instalación:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

- Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Calidad Ambiental vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836, indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

- En un plazo máximo de 48 horas, deberán presentar por escrito a la Dirección General de Calidad Ambiental la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medio ambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

- Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

1.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, categorías 4.1.h de la Ley 16/2002, de 1 de julio y 4.a.viii) del Reglamento 166/2006 E-PRTR del citado real decreto, por lo que se deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

De forma simultánea al suministro de la información PRTR ante el organismo competente, Brilen, S. A. deberá presentar ante la Confederación Hidrográfica del Ebro un informe con los datos analíticos y los cálculos realizados para la obtención de cada uno de los valores declarados de las emisiones al agua calculando de forma independiente las emisiones voluntarias y las accidentales.

1.7. Comunicación de modificaciones previstas y cambio de titularidad.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en los términos previstos en el artículo 41.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.

Así mismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

1.8. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

1.9. Cese de actividades y cierre de la instalación.

La empresa comunicará el cese de las actividades al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista, adjuntando a dicha comunicación proyecto completo de desmantelamiento de las instalaciones, para su aprobación. El proyecto de desmantelamiento deberá contener, al menos, una previsión de las actuaciones a realizar para el desmantelamiento de equipos e infraestructuras en función del uso posterior del terreno, una descripción de los tipos y cantidades de residuos a generar en el desmantelamiento y el proceso de gestión de los mismos en las instalaciones y fuera de éstas, que incluirá los métodos de estimación, muestreo y análisis utilizados; un cronograma de las actuaciones, el presupuesto previsto para todas las operaciones, una propuesta de seguimiento y control ambiental y una descripción de los medios materiales y humanos que intervendrán en su realización y en su seguimiento.

Específicamente, el titular evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por las sustancias peligrosas relevantes usadas, producidas o emitidas por la instalación así como las medidas correctoras o de restauración necesarias para que los suelos y las aguas subterráneas recuperen la calidad previa al inicio de la explotación o, en el peor de los casos, sean aptos para el uso al que después estén destinados.

La evaluación del estado del suelo y de las aguas subterráneas incluirá al menos los parámetros establecidos para el informe base en el anexo V. Protección y control de los suelos y las aguas subterráneas y aquellos otros que la Dirección General de Calidad Ambiental haya establecido al titular de la instalación en función de los resultados de control periódicos de suelos y aguas subterráneas.

1.10. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente.

1.11. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre las emisiones industriales.

1.12. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles del sector de la fabricación de polímeros, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

a) Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento de la Ley 16/2002, 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 de la Ley 16/2002, 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

b) La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las mejores técnicas disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las mejores técnicas disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 25.4 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

2. Notificación y publicación.

Esta resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.4 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de enero de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ